Estimado/a Colega de EFP:
El documento adjunto expresa sintéticamente los puntos
más significativos de la Resolución N°
2171/2020 del M.E.C.C. y T., violatorios de Leyes Provinciales, Nacionales
y acuerdos federales, que tornan a la normativa inaplicable y perjudicial para
aquellas instituciones que la implementen.
No contempla
absolutamente ningún eje esencial que propicie una mejora en la Formación
Profesional, por el contrario DESTRUYE las pocas normativas que dan sustento legal a las
Certificaciones actuales.
Cuando necesitábamos enfocarnos en las competencias de
títulos para generar las listas de méritos por parte de la Junta de
Clasificación, en la búsqueda de garantizar equidad en los derechos docentes, tal
y como lo establecen las normativas, esta Resolución deja sin efecto todos los
diseños curriculares.
Ante la implementación de “nuevas Ofertas” la estabilidad
laboral de NINGÚN DOCENTE está garantizada, independientemente de su
situación de revista. Aun siendo titular, solo tiene UN año con goce de sueldos por la aplicación del artículo 21 del
estatuto docente, y después?... y el docente Interino?... y el Suplente?.
Esta ilegalidad pone en peligro la continuidad ante el
REGISTRO FEDERAL DE INSTITUCIONES DE ETP y todo lo que ello representa
(desfinanciamiento de fondos nacionales).
Nuestros puntos de vistas fueron denunciados ante la
Sra. Ministra y de no recibir respuestas en los plazos que indica la Ley
continuaremos realizando las denuncias ante diversas instancias, incluidos los
estrados Judiciales, ya que los acuerdos federales tienen como ámbito de
aplicación la Corte Suprema de Justicia.
El Ministerio de Educación, a través de sus
representantes, pretende socializar la Resolución y hacernos cómplices de sus
decisiones ilegales a través de un documento de apoyo desde las escuelas.
Colegas, no existen estados intermedios…. una normativa
es legal o NO!
Alberto L. Espinosa SECRETARIO GENERAL Hernán A. Lezcano SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN SETPROCH SINDICATO DE LA EDUCACIÓN TÉCNICO
PROFESIONAL DEL CHACO